Miguel Zúñiga.- La palabra derecho proviene del latin directum que significa "estar conforme a norma, regla, ley"; en el contexto actual se entiende el derecho como un conjunto de normas juridicas creadas por los Estados para regular la conducta de los hombres en sociedad..., aunque no todas las normas son juridicas, puesto que pueden ser morales, religiosas, culturales, sociales, etc. Éstos han sido reconocidos en el marco del derecho internacional en la Carta Internacional de derechos humanos: "son todos los derechos que los humanos poseen independiente de..., son inherentes a todo ser humano y se aplican a todos los individuos y colectivos en base a los principios de igualdad y no discriminacion".
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental - inherente al ser humano, independientemente si son reconocidos por norma-. "El derecho a la salud no significa el derecho a estar sano (Recomendación general N 14 de la Comision de derechos económicos, sociales y culturales de las NU), tampoco un derecho ilimitado a recibir asistencia sanitaria, quiza deba ser mejor entendida como el derecho que tiene toda personas a disfrutar de una serie de condiciones y servicios que el Estado tiene que garantizar para como medio para conseguir y mantener un buen estado de salud". (Descargar El derecho a la salud, de Judith Asher)
Recordemos muchos de las personas, pacientes, niños, que hemos visto, ayudado, o consolado a la familia, cuando eran diagnosticados de Leucemia linfoblástica aguda. Y es que en el Perú no hemos podido ofrecer "acceso" a la salud a las personas que padecen esta enfermedad. Sin embargo en materia de derecho la palabra acceso queda corta. Según la Recomendación general N 14, el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca elementos escenciales e interrelacionados: la disponibilidad, la accesibilidad (no discriminación, accesibilidad fisica, accesibilidad económica, acceso a la información), la aceptabilidad, y la calidad.
Esta enfermedad que tiene una incidencia de 2 a 3 casos por cada 100 000 habitantes/año, afecta principalmente a niños y adolescentes. Uno de los soportes del tratamiento es contar con Bancos de Sangre que cuenten con stock de hemoderivados para los diversos tipos de de sangre, en forma permanente y continua, sostenido por una cultura de donación de sangre. El tratamiento se basa en la quimioterapia con buenos resultados en el 70 a 80% de los pacientes tratados, con un tiempo prolongado de más de 2 años, muchos efectos secundarios y un coste alto (¿qué tan accesible son éstos medicamentos para los pacientes, o mejor dicho a una atención oportuna?). Una de las opciones de tratamiento, para un porcentaje menor de estos pacientes es el trasplante de médula ósea, el cual sólo se realiza en el Hospital Rebagliati, de la Seguridad Social, en ningún otro establecimiento en el país, lo cual configura un limitado acceso para los que no pertenecen a éste subsistema de salud.
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental - inherente al ser humano, independientemente si son reconocidos por norma-. "El derecho a la salud no significa el derecho a estar sano (Recomendación general N 14 de la Comision de derechos económicos, sociales y culturales de las NU), tampoco un derecho ilimitado a recibir asistencia sanitaria, quiza deba ser mejor entendida como el derecho que tiene toda personas a disfrutar de una serie de condiciones y servicios que el Estado tiene que garantizar para como medio para conseguir y mantener un buen estado de salud". (Descargar El derecho a la salud, de Judith Asher)
Recordemos muchos de las personas, pacientes, niños, que hemos visto, ayudado, o consolado a la familia, cuando eran diagnosticados de Leucemia linfoblástica aguda. Y es que en el Perú no hemos podido ofrecer "acceso" a la salud a las personas que padecen esta enfermedad. Sin embargo en materia de derecho la palabra acceso queda corta. Según la Recomendación general N 14, el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca elementos escenciales e interrelacionados: la disponibilidad, la accesibilidad (no discriminación, accesibilidad fisica, accesibilidad económica, acceso a la información), la aceptabilidad, y la calidad.
Esta enfermedad que tiene una incidencia de 2 a 3 casos por cada 100 000 habitantes/año, afecta principalmente a niños y adolescentes. Uno de los soportes del tratamiento es contar con Bancos de Sangre que cuenten con stock de hemoderivados para los diversos tipos de de sangre, en forma permanente y continua, sostenido por una cultura de donación de sangre. El tratamiento se basa en la quimioterapia con buenos resultados en el 70 a 80% de los pacientes tratados, con un tiempo prolongado de más de 2 años, muchos efectos secundarios y un coste alto (¿qué tan accesible son éstos medicamentos para los pacientes, o mejor dicho a una atención oportuna?). Una de las opciones de tratamiento, para un porcentaje menor de estos pacientes es el trasplante de médula ósea, el cual sólo se realiza en el Hospital Rebagliati, de la Seguridad Social, en ningún otro establecimiento en el país, lo cual configura un limitado acceso para los que no pertenecen a éste subsistema de salud.
Esta semana hemos visto como la congresista Cecilia Tait hizo el pedido, al Ministro de Salud, por una solución a las expectativas de salud de éstos pacientes.
Otro escenario distinto emerge cuando discutimos, también en representación de éstas personas, la presentación del proyecto de Ley de creación del Seguro Oncológico Obligatorio, conducido por el congresista de la bancada fujimorista Julio Gagó Pérez.
Dejo el video de la presentación de dicho proyecto de ley a los medios de comunicación para su posterior discusión.
La salud como un derecho fundamental o como un lujo: ¿Cómo lo analizamos desde un enfoque sistémico?
Dejo el video de la presentación de dicho proyecto de ley a los medios de comunicación para su posterior discusión.
La salud como un derecho fundamental o como un lujo: ¿Cómo lo analizamos desde un enfoque sistémico?
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